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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

En Colombia o en cualquier otro país, existen normas legales para casi todas las situaciones que se presentan día a día; un caso particular son las reglas que deben aplicarse en el ámbito laboral, pues los derechos del trabajador están contenidos en diferentes normas legales que todas las empresas deben tomar en cuenta para cumplir con la ley y evitar sanciones que comprometan a la compañía o a sus dueños. En esta publicación, le hablaremos de cuáles son los derechos del trabajador, ya que existen personas tanto naturales como jurídicas que los desconocen o tal vez no comprenden muy bien el tema..

Derechos del Trabajador

Uno de los derechos fundamentales que el Estado reconoce es la igualdad de las personas; el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo señala que "Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley".

  • Un trabajo digno. Como ya le comentamos, en la Constitución de Colombia especifican que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones justas y dignas que fomenten el buen desempeño laboral de los trabajadores en un ambiente laboral agradable.

  • Vacaciones. Según el contrato de trabajo firmado por el empleado, este tendrá derecho a tomarse un descanso remunerado por cada año de trabajo que servirá de descanso para luego retomar sus actividades laborales. El Decreto 1072 de 2015, especifica que "La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso". Este descanso de 15 días hábiles y consecutivos debe ser en concordancia con las normas empresariales específicas del contrato laboral; de lo contrario, el trabajador puede ser sancionado por parte de su empleador.

  • Permisos por enfermedad o incapacidad médica.Tomando en cuenta los acuerdos pautados en el contrato de trabajo, la empresa o el empleador permitirá que el trabajador se tome unos días de descanso, bien sea por una enfermedad o un accidente. La situación debe notificarse en la empresa y el trabajador debe presentar una constancia médica que certifique su condición, es decir, que el certificado de incapacidad médica es el documento que sirve para formalizar la ausencia al trabajo por temas de salud.

  • Prestaciones sociales. Uno de los derechos que por ley le pertenece a los trabajadores es el pago adicional de prestaciones sociales. Mediante el reconocimiento que realiza el empleador a su empleado, a través del pago adicional al salario, las prestaciones sociales obligatorias definidas por la ley, mientras que los beneficios extralegales deben pactarse en el contrato laboral. Las prestaciones sociales son la prima de servicios, las cesantías, intereses a las cesantías y las vacaciones.

  • Pensión. Según la modalidad de trabajo de la empresa y lo expuesto en el contrato de trabajo, el empleador debe asegurarse de que las cotizaciones del trabajador se realicen, de modo que cuando cumpla con la edad reglamentaria en Colombia, reciba su pensión.
  • Ajustes de sueldo. Las empresas deben acatar los incrementos obligatorios del salario mínimo. Anualmente, el gobierno colombiano hace ajustes salariales que debe recibir cada trabajador del país que gane hasta dos salarios mínimos.

  • Contrato laboral. Existen empresas que realizan un contrato laboral verbal, mientras que hay otras compañías que hacen contratos laborales escritos. Como abogados laborales en Bogotá le recomendamos siempre procurar por tener un contrato laboral escrito, pues en el documento quedarán plasmadas las normas y los acuerdos a los que llegó con el empleador.

  • Beneficios para las mujeres embarazadas. La ley colombiana no permite que las empleadas puedan ser despedidas de su trabajo mientras estén embarazadas, incluso, durante las primeras 18 semanas después del nacimiento del bebé, Al respecto, el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo aclara que "Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale a una justa causa". Además, en el artículo 237 del mismo Código, las embarazadas tienen derecho a un descanso remunerado durante la lactancia: "el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad".

  • En el momento que necesite una firma de abogados laborales en Bogotá porque se encuentra en Colombia y desconoce cuáles son los derechos del trabajador, no dude que en Jurídicos Laborales somos su mejor alternativa legal. En nuestro despacho de derecho laboral lo esperan profesionales calificados que lo ayudarán en el momento que más lo necesite; nuestra meta es defenderlo y hacer valer sus derechos como trabajador. Comuníquese con nuestro equipo de trabajo al 310 5706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto ubicado en esta página. Estaremos felices de atenderlo.
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